Análisis

Lo Que Debo Decir… Por: Alfredo Ortiz Beristain

>> 07 de junio de 1951-07 de junio de 2023, Día de la libertad de Expresión…

 

¿Cómo y cuando se instituye la celebración del Día de la Libertad de Expresión? Fue un dia cuando las manifestaciones se enriquecían en contra de un régimen de gobierno y sus aliados por las corruptelas existentes del ayer en todos los órdenes públicos.

¿Fue quizás, pobre, la impartición de justicia?

Antes que nada, deseo saludar y felicitar a mis compañeros de la Organización de Comunicadores Unidos de Sinaloa –OCUS- enhorabuena por su destacada participación en la vida democrática de México desde el norte del estado de Sinaloa. A todo nuestro equipo de colaboradores y periodistas en Eco Politico.Com, amigos y anunciantes por la celebración constante.

Aunque muchos señalan que no puede celebrarse ante tanta mortandad de comunicadores, pero es ahí en donde debemos de levantar la voz.

La mejor la manera de ser independientes a las expresiones mundanas. Bueno aquí el meollo del asunto, y sin mas preámbulos abordaremos el tema y es que se sabe que editores de periódicos de actividades sumamente críticas se reúnen en determinados lugares hasta concretar la institución del día de la libertad de expresión, señalándolo formalmente como un 07 de junio de 1951.

Fue durante el gobierno del presidente mexicano Miguel Alemán, quien coincide en dar a conocer públicamente este objetivo tan ansiado por los periodistas encumbrados en la información constructiva, hoy pragmática con nueva tecnología.

Asímismo, desde el año 1951, cuando se establece este cometido, -se subraya- siendo en el sexenio de Luis Echeverría donde se entrega el premio nacional a lo más destacado del periodismo, a periodistas con cualidades de informantes con potencial de las diversas noticias.

Quedó en suma el antecedente de “La libre manifestación de las ideas y el derecho a estar debidamente informado”, además de sustentarse en la constitución, que es nuestra carta magna, en los artículos 6to y 7mo; señalando que en primera instancia (6to.) “Que la manifestación de las ideas, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito ó perturbe el orden público, el Derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7mo.- “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier tema. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer, la previa censura, ni exigir a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

A nosotros los periodistas nos corresponde enriquecer la Libertad de Expresión en México, y lograr las condiciones propicias de libertad de prensa, de respeto como lo mandata nuestra máxima autoridad en el país democrático por excelencia, con paz y armonía para quienes nos dedicamos a la noble tarea de escribir.

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